Mercancía en tránsito aduanero: de qué responde el transportista con el nuevo Código Aduanero
Cuando un camión lleva mercancía en régimen de tránsito de la Unión, el titular del régimen no es el único responsable. Qué dice el artículo 140 del nuevo Código Aduanero sobre el transportista y qué datos conviene tener en cada viaje.
En muchos viajes con origen o destino en un puerto, la mercancía no circula libremente: viaja en régimen de tránsito aduanero hasta la aduana donde se despacha. Quien organiza el despacho suele tener clara su responsabilidad. El transportista, no siempre. El nuevo Código Aduanero de la Unión (se abre en una pestaña nueva) lo deja escrito.
Qué es el tránsito de la Unión
El tránsito permite trasladar mercancías de un punto a otro del territorio aduanero de la Unión bajo supervisión aduanera, sin completar todavía las formalidades de importación. El Código distingue el tránsito externo de la Unión, para mercancías no de la Unión, y el interno, para mercancías de la Unión en determinados supuestos. En la práctica se conocen por sus códigos de declaración (T1 y T2). Aparte está el régimen TIR, que se rige por su propio convenio internacional.
Obligaciones del titular del régimen
El artículo 140.1 atribuye al titular del régimen de tránsito:
- aportar o poner a disposición de las aduanas los datos exigidos;
- notificar la disponibilidad de las mercancías y de los datos en la aduana de destino, en plazo y respetando las medidas de identificación (por ejemplo, los precintos);
- cumplir la normativa aduanera del tránsito;
- salvo excepción, prestar una garantía por la deuda aduanera que pueda generarse.
El régimen termina cuando las mercancías y la información están disponibles en la aduana de destino conforme a la normativa (artículo 140.2).
La obligación propia del transportista
La clave está en «sabiendo». Si el transportista sabe que la mercancía va en tránsito, ya no puede limitarse a descargar donde le digan: la mercancía tiene que presentarse, con su identificación intacta, en la aduana de destino y dentro de plazo. Por eso importa que el conductor y la oficina tengan la referencia del tránsito, la aduana de destino y el plazo, y que un precinto roto o un retraso queden anotados en el momento.
Simplificaciones y documento electrónico
El artículo 140.4 permite a las aduanas autorizar, previa solicitud:
- el estatuto de expedidor autorizado, para iniciar el tránsito sin presentar las mercancías en la aduana;
- el estatuto de destinatario autorizado, para recibirlas en un lugar autorizado y terminar allí el régimen;
- precintos de un modelo especial;
- un conjunto reducido de datos;
- el uso de un documento de transporte electrónico para incluir las mercancías en el régimen, siempre que contenga la información necesaria y esté disponible para las aduanas de partida y de destino.
Esta última simplificación conecta el tránsito con la documentación electrónica del transporte, como el eCMR, aunque su alcance concreto dependerá de las condiciones que fije la Comisión en los actos de desarrollo.
Qué conviene tener en cada viaje
- La indicación de que la mercancía va en tránsito y quién es el titular del régimen.
- La referencia de la declaración de tránsito y la aduana de destino.
- El plazo de presentación en destino.
- Los precintos y su estado en cada intercambio (en contenedor, el EIR lo recoge).
- Cualquier incidencia que pueda afectar al plazo o a la identificación, con fecha y hora.
En SIDODI, los viajes guardan su documentación adjunta, la línea de tiempo registra las incidencias y el EIR anota el estado del precinto en cada intercambio. Para el marco completo de la reforma, consulta el nuevo Código Aduanero de la Unión.
Fuentes oficiales
Consultadas el . Este contenido es divulgativo y no sustituye a la lectura del texto oficial vigente.
- Reglamento (UE) 2026/2108 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2026, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión y la Autoridad Aduanera de la Unión Europea, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 952/2013 (se abre en una pestaña nueva)EUR-Lex · CELEX 32026R2108
- EU Customs Reform: contenido, documentos clave y calendario (se abre en una pestaña nueva)Comisión Europea · DG TAXUD
- Questions and answers on the EU Customs Reform (26 de marzo de 2026) (se abre en una pestaña nueva)Comisión Europea · QANDA/26/736