Carta de porte digital
El documento del contrato, distinto del DeCA.
Documento de control
El documento de control administrativo acompaña a cada envío del transporte público de mercancías por carretera en España. Desde el 5 de octubre de 2026 debe ser electrónico. Qué es, qué contiene, qué exige el formato digital y cómo lo genera SIDODI.
Qué es
El documento de control no es el contrato: es el documento que permite a la inspección saber quién contrata, quién transporta, qué, de dónde a dónde y en qué vehículo.
La Orden FOM/2861/2012 (se abre en una pestaña nueva) lo regula como un documento de naturaleza administrativa que debe formalizarse por cada envío en que se materialice un contrato de transporte público de mercancías por carretera, y que debe llevarse a bordo del vehículo acompañando a las mercancías (artículos 1 y 3). En un contrato de transporte continuado hay tantos documentos de control como envíos.
Están obligados a formalizarlo el transportista efectivo (titular de la autorización con la que se hace el transporte) y el cargador contractual (quien contrata directamente con el transportista efectivo, ya sea el cargador real, otro transportista, una agencia, un transitario, un operador logístico u otro intermediario), según el artículo 4.
Es obligatorio en los transportes interiores y en el cabotaje en España. En los transportes internacionales se usan los documentos de los convenios suscritos por España, como la carta de porte CMR (artículo 222 del Reglamento de la LOTT (se abre en una pestaña nueva)).
No se aplica a los transportes que no necesitan autorización, las mudanzas, el traslado de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales ni la paquetería de pocos bultos manipulables por una persona (artículo 2.1). Su formato es libre (artículo 5).
Qué contiene
La tabla recoge el contenido mínimo y quién responde de la exactitud de cada dato, según el artículo 7 en la redacción de la Orden TRM/282/2026, en vigor desde el 29 de marzo de 2026.
| Art. 6 | Dato | Responde de su exactitud |
|---|---|---|
| a) | Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual. | Cargador contractual |
| b) | Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo. | Cargador contractual |
| c) | Lugar de origen y destino del envío. | Cargador contractual |
| d) | Naturaleza y peso de la mercancía (u otra magnitud si el peso exacto es difícil de determinar). | Cargador contractual |
| e) | Identificación de la autorización especial de circulación, cuando el vehículo circule con una. | Transportista efectivo |
| f) | Fecha de realización del transporte del envío. | Transportista efectivo |
| g) | Matrícula del vehículo; en un conjunto articulado, la de la tractora y la del remolque o semirremolque. Si se cambia de vehículo iniciado el transporte, debe constar. | Transportista efectivo |
| h) | Observaciones, reservas u otras indicaciones, cuando lo soliciten los intervinientes. | Quien las incluya |
Fuentes: artículos 6 y 7 de la Orden FOM/2861/2012 (se abre en una pestaña nueva), modificados por el Real Decreto 70/2019 y la Orden TRM/282/2026 (se abre en una pestaña nueva). Ambos obligados responden de no formalizar el documento o de no llevarlo a bordo, salvo que el cargador contractual pruebe que lo emitió.
El DeCA electrónico
La resolución de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril sustituye a la de 22 de mayo de 2023 y fija cómo deben ser las aplicaciones, los ficheros, las URL y las firmas.
Fuente: apartados primero a noveno de la Resolución de 5 de junio de 2026 (se abre en una pestaña nueva) (BOE de 12 de junio de 2026). La resolución añade que, si los datos del artículo 6 se gestionan con el esquema del Reglamento (UE) 2020/1056 (eFTI), no será necesario presentar el DeCA en la forma descrita.
Calendario
| Fecha | Qué ocurre | Tipo |
|---|---|---|
| 5 jul. 2013 | Entra en vigor la Orden FOM/2861/2012, publicada en el BOE el 5 de enero de 2013. | Entrada en vigor |
| 5 dic. 2025 | Entra en vigor la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, que ordena digitalizar el documento de control en diez meses. | Norma aprobada |
| 29 mar. 2026 | Entra en vigor la Orden TRM/282/2026, que corrige el reparto de responsabilidades del artículo 7. | Modificación |
| 12 jun. 2026 | Se publica la Resolución de 5 de junio de 2026 con las características del DeCA electrónico. | Desarrollo técnico |
| 5 oct. 2026 | El documento de control pasa a ser necesariamente digital. | Obligación |
| 9 jul. 2027 | Aplicación plena del Reglamento eFTI: las autoridades deben aceptar la información de plataformas certificadas. | Aplicación (UE) |
En SIDODI

Preguntas frecuentes
Sí, a partir del 5 de octubre de 2026. La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, establece que el documento de control administrativo del transporte público de mercancías por carretera será necesariamente digital a los diez meses de la entrada en vigor de la ley, y el Ministerio de Transportes fija esa fecha en el 5 de octubre.
No. La Resolución de 5 de junio de 2026 recuerda que ni la Orden FOM/2861/2012 ni la orden de hojas de ruta exigen firma para la validez del documento de control. Si el DeCA se usa además con finalidad contractual y se incluyen firmas, la resolución exige como mínimo firma electrónica avanzada (AdES), y admite también la cualificada.
Sí, siempre que contenga todos los datos del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 (artículo 2.2 de la orden). La Resolución de 2026 admite usar el formato de otros documentos de transporte como DeCA, siempre que aparezcan identificados de forma expresa y diferenciada el cargador contractual y el transportista efectivo.
No. El artículo 222 del Reglamento de la LOTT establece que en los transportes internacionales se emplean los documentos de control establecidos en los convenios suscritos por España. El documento de control es obligatorio en los transportes interiores y en las operaciones de cabotaje en España.
Al menos un año, tanto el cargador contractual como el transportista efectivo (artículo 9 de la Orden FOM/2861/2012 y apartado segundo.4 de la Resolución de 2026). Si uno de ellos genera los ficheros, basta con que el otro pueda descargarlos durante ese año.
El DeCA con su código QR, en el móvil o impreso, o en su defecto solo el código QR. En la copia impresa no se tienen en cuenta las anotaciones a mano: la única forma válida de modificar el DeCA es la que describe la resolución.
Consultadas el . Este contenido es divulgativo y no sustituye a la lectura del texto oficial vigente.
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