DeCA y carta de porte: diferencias, cuándo se exige cada uno y cuándo uno sirve por el otro
El DeCA es un documento administrativo de control; la carta de porte, el documento del contrato de transporte. Qué regula cada uno, quién lo emite, qué datos lleva y en qué casos una carta de porte sirve como documento de control.
En la práctica se habla de «la carta de porte» para referirse a cualquier papel que acompaña a la mercancía. Pero la normativa española distingue dos documentos con funciones distintas: el documento de control administrativo (hoy, DeCA en formato electrónico) y la carta de porte del contrato de transporte. Tienen datos en común y a veces pueden ser el mismo documento, pero no son lo mismo.
La idea en dos frases
- El DeCA sirve para que la Administración controle la operación: quién la contrata, quién la hace, qué se lleva, de dónde a dónde y en qué vehículo.
- La carta de porte sirve a las partes del contrato: prueba lo que se pactó, lo que se cargó y en qué estado, y documenta la entrega.
Comparación punto por punto
| DeCA (documento de control) | Carta de porte | |
|---|---|---|
| Norma | Orden FOM/2861/2012 y Resolución de 5 de junio de 2026 (formato electrónico). | Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías. |
| Naturaleza | Administrativa. | Contractual, con valor probatorio. |
| Quién lo formaliza | Cargador contractual y transportista efectivo. | Cargador y porteador; con el porteador efectivo, cargador contractual y porteador efectivo. |
| Cuándo es obligatorio | En cada envío de transporte público de mercancías interior o de cabotaje, salvo exenciones. | A petición de una parte (art. 10) y, con el porteador efectivo, por envío si el precio supera 150 € (art. 10 bis). |
| Precio | No lo incluye. | Incluye el precio convenido y los gastos, salvo que consten en otro documento contractual. |
| Firma | No es obligatoria. Si se usa con finalidad contractual y se firma: al menos firma avanzada. | La firman cargador y porteador; vale cualquier medio que acredite la identidad del firmante. |
| Formato | Libre, pero desde el 5 de octubre de 2026 necesariamente electrónico (PDF con QR). | Papel o electrónico si las partes lo acuerdan (art. 15). |
| A bordo | Sí: copia con QR para el conductor. | El segundo ejemplar viaja con la mercancía (art. 11). |
| Conservación | Al menos un año. | Un año en los contratos con el porteador efectivo (art. 10 bis). |
Cuándo uno sirve por el otro
El artículo 2.2 de la Orden FOM/2861/2012 (se abre en una pestaña nueva) permite que una carta de porte u otra documentación ajustada a la legislación nacional, europea o internacional sirva como documento de control si contiene todos los datos del artículo 6. La Resolución de 5 de junio de 2026 (se abre en una pestaña nueva) lo confirma para el formato electrónico: se puede usar el formato de una carta de porte como DeCA, siempre que estén todos esos datos y aparezcan identificados de forma expresa y diferenciada el cargador contractual y el transportista efectivo.
Lo contrario no funciona igual: un documento de control no contiene el precio ni las demás menciones del contrato, así que no sustituye a la carta de porte cuando esta es obligatoria. Y si un DeCA se firma para usarse como documento contractual, la resolución exige que la firma sea al menos avanzada.
Tres casos prácticos
1. Transportista con flota propia y cliente directo
El cliente es el cargador contractual y el transportista es el transportista efectivo. Hace falta el documento de control de cada envío. Si el cliente la pide, se extiende también carta de porte.
2. Transitario que subcontrata a un transportista
Frente al transportista subcontratado, el transitario actúa como cargador contractual: es quien contrata directamente con el transportista efectivo. Ambos están obligados al documento de control y, si el precio del envío supera 150 €, debe formalizarse carta de porte (art. 10 bis de la Ley 15/2009 (se abre en una pestaña nueva)).
3. Transporte internacional
No se usa el documento de control, sino los documentos de los convenios internacionales, como la carta de porte CMR, que puede ser electrónica: el eCMR.
En SIDODI, cada viaje emite los dos documentos por separado: el DeCA y la carta de porte del contrato, con los mismos datos de origen.
Fuentes oficiales
Consultadas el . Este contenido es divulgativo y no sustituye a la lectura del texto oficial vigente.
- Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera (texto consolidado) (se abre en una pestaña nueva)BOE · BOE-A-2013-154
- Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo exigidos en los transportes por carretera (se abre en una pestaña nueva)BOE · BOE-A-2026-12784
- Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (texto consolidado) (se abre en una pestaña nueva)BOE · BOE-A-2009-18004
- Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto (añade el artículo 10 bis a la Ley 15/2009) (se abre en una pestaña nueva)BOE · BOE-A-2022-12925
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (artículo 222) (se abre en una pestaña nueva)BOE · BOE-A-1990-24442