Normativa

Qué es el eCMR: la carta de porte internacional en formato electrónico

Qué es el eCMR, qué establece el Protocolo adicional al Convenio CMR de 2008, desde cuándo está en vigor en España, qué exige a la firma y a los procedimientos y en qué se diferencia del DeCA y de eFTI.

Equipo SIDODIPublicado el 6 min de lectura

El transporte internacional de mercancías por carretera se rige por el Convenio de Ginebra de 1956, conocido como CMR, y su documento es la carta de porte CMR. El eCMR es esa misma carta de porte emitida por medios electrónicos, al amparo de un protocolo adicional firmado en 2008.

Qué es

El Protocolo adicional al Convenio CMR relativo a la carta de porte electrónica permite que la carta de porte y las comunicaciones sobre la ejecución del contrato (instrucciones, reservas, órdenes) se hagan por vía electrónica. Su artículo 2 dice que la carta de porte electrónica emitida conforme al Protocolo es equivalente a la del Convenio, con la misma fuerza probatoria y los mismos efectos.

Desde cuándo vale en España

España se adhirió al Convenio CMR en 1974 y al Protocolo en 2011. Según el instrumento de adhesión publicado en el BOE (se abre en una pestaña nueva) el 14 de junio de 2011, el Protocolo entró en vigor para España el 9 de agosto de 2011. Es una posibilidad para las partes, no una obligación: el Protocolo exige que acuerden cómo se va a usar.

Como todo tratado, vincula a los Estados que lo han ratificado o se han adherido. Antes de usarlo en una ruta conviene comprobar el estado de ratificaciones en la página del tratado de la UNECE.

Qué exige el Protocolo

  • Firma fiable (artículo 3): vinculada solo al firmante, que permita identificarlo, creada con medios bajo su control exclusivo y vinculada a los datos de modo que se detecte cualquier cambio posterior. También vale otro procedimiento de certificación previsto en la legislación del país donde se elabora.
  • Mismo contenido que la carta de porte en papel, e integridad garantizada desde su forma definitiva: cualquier adición o modificación debe poder detectarse y deben mantenerse las indicaciones originales (artículo 4).
  • Procedimientos acordados entre las partes (artículo 5): cómo se elabora y remite, cómo se garantiza la integridad, cómo se acredita la titularidad de los derechos, cómo se confirma la entrega, cómo se completa o modifica y cómo se sustituiría por otro medio. Deben mencionarse en la propia carta.
  • Acceso: las indicaciones deben ser accesibles a toda persona habilitada, y el transportista entrega al remitente, si lo pide, un recibo y los datos para acceder a la carta (artículos 3 y 6).

eCMR y cabotaje

El Reglamento (CE) 1072/2009 (se abre en una pestaña nueva) exige que el transportista no residente acredite el transporte internacional previo y cada operación de cabotaje con unos datos concretos (expedidor, transportista, consignatario, fechas, mercancía, peso, matrículas). Su artículo 8, apartado 4 bis, admite presentar esas pruebas electrónicamente en un formato estructurado, y cita como ejemplo la carta de porte electrónica (e-CMR).

Lo que el eCMR no es

  • No es el DeCA. El documento de control es para transportes interiores y cabotaje en España; en el internacional se usan los documentos de los convenios (artículo 222 del Reglamento de la LOTT). Lo explicamos en DeCA y carta de porte.
  • No es eFTI. eFTI es un marco europeo para que las autoridades acepten información reglamentaria en formato electrónico desde plataformas certificadas. Está explicado en qué es eFTI.
  • No es un PDF escaneado. Una foto del CMR en papel sigue siendo un CMR en papel.

En SIDODI el eCMR se genera desde el viaje con el mismo motor que el DeCA. Lo detallamos en la página del eCMR.

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