Qué es eFTI: el Reglamento (UE) 2020/1056 y el calendario hasta julio de 2027
El Reglamento eFTI obliga a las autoridades de la UE a aceptar información reglamentaria del transporte en formato electrónico desde plataformas certificadas. Qué cubre, a quién obliga, qué es voluntario y qué fechas son firmes.
eFTI son las siglas en inglés de electronic freight transport information. El Reglamento (UE) 2020/1056 (se abre en una pestaña nueva) (en español, Reglamento IETM) crea un marco para que la información que la normativa exige presentar sobre el transporte de mercancías pueda comunicarse a las autoridades por vía electrónica, en todos los modos de transporte.
Qué es
Según su artículo 1, el Reglamento:
- establece las condiciones en las que las autoridades competentes están obligadas a aceptar la información reglamentaria cuando los operadores la faciliten por vía electrónica, y
- fija normas sobre los servicios que permiten esa comunicación: las plataformas y los proveedores de servicios eFTI.
No es un documento. Es un sistema de intercambio de datos: la información vive en plataformas certificadas y la autoridad accede a ella con un enlace único de identificación, por ejemplo mediante un QR.
A quién obliga y qué es voluntario
- Autoridades: deben aceptar la información comunicada electrónicamente conforme al Reglamento (artículo 5).
- Empresas: no están obligadas a usar eFTI. Si eligen comunicar la información por vía electrónica, deben hacerlo con datos tratados en una plataforma eFTI certificada y, si procede, a través de un proveedor certificado (artículo 4). El Ministerio de Transportes (se abre en una pestaña nueva) lo resume así: su uso es opcional para las empresas.
Qué información cubre
El artículo 2 enumera los requisitos de información a los que se aplica, entre ellos:
- la información de transporte del Reglamento n.º 11 (tarifas y condiciones de transporte);
- la del transporte combinado (Directiva 92/106/CEE);
- las pruebas de cabotaje del Reglamento (CE) 1072/2009;
- la documentación de traslados de residuos (Reglamento (CE) 1013/2006);
- la documentación de mercancías peligrosas (capítulo 5.4 del ADR, RID y ADN);
- y los requisitos nacionales que cada Estado notifica y se recogen en su anexo I, parte B.
Calendario
| Fecha | Hito |
|---|---|
| Agosto de 2020 | Entra en vigor el Reglamento (UE) 2020/1056. |
| Julio de 2024 | Se adoptan el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1942 y los Reglamentos Delegados (UE) 2024/2024 y 2024/2025. |
| Enero de 2025 | Entran en vigor esos primeros actos de desarrollo. |
| Noviembre de 2025 | Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2243, requisitos funcionales de las plataformas eFTI. |
| Finales de 2026 | La Comisión prevé adoptar las especificaciones restantes, incluidas las reglas de certificación. |
| 9 de julio de 2027 | Aplicación plena: las autoridades deben aceptar la información de plataformas certificadas. |
La fecha de julio de 2027 resulta del artículo 5.1: treinta meses desde la entrada en vigor de los primeros actos delegados y de ejecución. Las fechas de 2024 a 2027 proceden de la Comisión Europea (se abre en una pestaña nueva). El hito de finales de 2026 es una previsión de la Comisión, no una fecha firme.
Relación con el DeCA
La Resolución de 5 de junio de 2026 (se abre en una pestaña nueva), sobre el documento electrónico de control administrativo, prevé que si los datos del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 se gestionan y presentan con el esquema del Reglamento eFTI y sus normas de desarrollo, no será necesario presentar el DeCA en la forma que describe la resolución. El Ministerio presenta el DeCA en PDF como una primera fase, previa al intercambio basado en datos de eFTI.
Qué conviene hacer ahora
- Cumplir primero lo que es obligatorio ya: el DeCA digital desde el 5 de octubre de 2026.
- Tener los datos del transporte estructurados (partes, mercancía, lugares, vehículos), no solo PDF.
- Seguir las especificaciones de certificación de plataformas cuando la Comisión las publique.
SIDODI no es hoy una plataforma eFTI certificada; su documentación se genera desde datos estructurados del viaje, que es el punto de partida de ese modelo.
Fuentes oficiales
Consultadas el . Este contenido es divulgativo y no sustituye a la lectura del texto oficial vigente.
- Reglamento (UE) 2020/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías (se abre en una pestaña nueva)EUR-Lex · CELEX 32020R1056
- The eFTI Regulation: calendario de aplicación y actos delegados y de ejecución (se abre en una pestaña nueva)Comisión Europea · DG MOVE
- Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1942 de la Comisión, de 5 de julio de 2024 (acceso y tratamiento de la información por las autoridades) (se abre en una pestaña nueva)EUR-Lex · CELEX 32024R1942
- Reglamento Delegado (UE) 2024/2024 de la Comisión, de 26 de julio de 2024 (conjunto de datos comunes y subconjuntos de datos eFTI) (se abre en una pestaña nueva)EUR-Lex · CELEX 32024R2024
- Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo exigidos en los transportes por carretera (se abre en una pestaña nueva)BOE · BOE-A-2026-12784
- Transportes aprueba una resolución para digitalizar los documentos de control administrativo exigidos en el transporte por carretera (nota de prensa, 12 de junio de 2026) (se abre en una pestaña nueva)Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · Sala de prensa