Carta de porte

Carta de porte digital: el contrato de transporte, generado desde el viaje

La carta de porte es el documento del contrato de transporte terrestre de mercancías. Prueba lo que se pactó, lo que se cargó y en qué estado. Qué exige la Ley 15/2009, cuándo es obligatoria y cómo se emite electrónicamente.

  • Ley 15/2009
  • Artículo 10 bis
  • Artículo 15

Qué es

El documento del contrato, no del control

La carta de porte pertenece al derecho del contrato. Identifica a las partes, la mercancía, los lugares y el precio, y hace fe de lo pactado.

La Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías (se abre en una pestaña nueva) define al cargador como quien contrata en nombre propio el transporte, al porteador como quien asume la obligación de realizarlo en nombre propio aunque lo encargue a otros, y al destinatario y al expedidor (artículo 4).

Quienes contratan o intermedian habitualmente en el transporte (transportistas, agencias, transitarios, operadores logísticos) solo pueden contratar en nombre propio (artículo 5). Si el porteador subcontrata la ejecución, queda obligado como cargador frente al porteador efectivo (artículo 6).

Firmada por ambas partes, la carta de porte hace fe de la conclusión y del contenido del contrato y de la recepción de las mercancías, salvo prueba en contrario. Si el porteador no anota reservas motivadas, se presume que la mercancía y su embalaje estaban en el estado descrito (artículo 14).

Cuándo es obligatoria

Artículo 10 bis: una carta de porte por envío con el porteador efectivo

El Real Decreto-ley 14/2022 añadió a la Ley 15/2009 el artículo 10 bis, en vigor desde el 2 de agosto de 2022.

Cuándo

En los contratos celebrados con el porteador efectivo, por cada envío, siempre que el precio del transporte sea superior a 150 euros. No se aplica a los transportes en los que no sea exigible el documento de control administrativo, que siguen el régimen general del artículo 10.

Menciones obligatorias

  • Nombre o denominación, NIF y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor.
  • Nombre o denominación y NIF del transportista efectivo.
  • Lugar, fecha y, en su caso, hora de recepción y de entrega prevista.
  • Nombre y dirección del destinatario.
  • Naturaleza y masa de las mercancías.
  • Precio convenido y gastos previstos, salvo que consten en otro documento contractual escrito.

Si una parte se niega a formalizarla, la otra puede considerarla desistida del contrato. El cargador contractual y el porteador efectivo responden de los datos que les corresponda incluir y deben conservar la carta durante un año. Fuentes: artículo 10 bis de la Ley 15/2009 (se abre en una pestaña nueva), añadido por el Real Decreto-ley 14/2022 (se abre en una pestaña nueva).

Formalidades

Ejemplares, firma, entrega y formato electrónico

Tres originales

Uno para el cargador, otro viaja con la mercancía y el tercero queda en poder del porteador (artículo 11).

Firma

La firman cargador y porteador. Vale la firma por medios mecánicos, por sello o por cualquier otro medio adecuado que acredite la identidad del firmante (artículo 11.2).

Entrega

El destinatario puede exigir la mercancía junto con el segundo ejemplar, y el porteador puede pedirle un recibo de lo entregado (artículo 12).

Electrónica

Si las partes lo acuerdan, puede emitirse por medios electrónicos como registro de datos transformables en texto legible (artículo 15).

En SIDODI

La carta de porte sale del mismo viaje que el DeCA

  • Al emitir, SIDODI genera dos documentos distintos: el DeCA para el control y la carta de porte del contrato de transporte nacional.
  • Las partes (remitente, cargador contractual, expedidor, destinatario, transportista efectivo, operador de transporte, porteadores sucesivos), la mercancía, las fechas y las condiciones salen del viaje, sus envíos y la orden de transporte.
  • Los firmantes autorizados de la empresa la firman con el certificado de la empresa, en el papel que les corresponde, sin invalidar firmas anteriores.
  • En la recogida firma el transportista y en la entrega, el destinatario, con su resultado y sus reservas.
  • La carta firmada pasa al dossier del viaje que recibe el cliente.
Carta emitida en SIDODI con su versión, la URL de inspección, el dossier documental y las firmas registradas del destinatario y de los transportistas.

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre la carta de porte

¿La carta de porte y el DeCA son lo mismo?

No. La carta de porte documenta el contrato de transporte y sus efectos entre las partes (Ley 15/2009). El DeCA es un documento administrativo de control para la inspección (Orden FOM/2861/2012). Una carta de porte puede servir como documento de control si incluye todos los datos que exige la orden.

¿Cuándo es obligatoria la carta de porte?

Con carácter general, cualquiera de las partes puede exigir que se extienda (artículo 10). Desde el Real Decreto-ley 14/2022, en los contratos con el porteador efectivo debe formalizarse una por cada envío cuando el precio del transporte supera 150 euros, salvo en los transportes en los que no es exigible el documento de control administrativo (artículo 10 bis).

¿Puede ser electrónica?

Sí, si las partes están de acuerdo. El artículo 15 de la Ley 15/2009 permite emitirla por medios electrónicos, y exige que consista en un registro electrónico de datos que puedan transformarse en signos de escritura legibles.

¿Cuánto tiempo hay que guardarla?

En los contratos con el porteador efectivo del artículo 10 bis, el cargador contractual y el porteador efectivo deben conservarla durante un año.

Emitid la carta de porte sin volver a teclear el pedido

En la demo vemos cómo salen el DeCA y la carta de porte de un mismo viaje, y cómo se firman.

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