DeCA digital obligatorio desde el 5 de octubre de 2026: qué exige la Resolución de 5 de junio
Desde el 5 de octubre de 2026 el documento de control del transporte público de mercancías por carretera debe ser digital. Qué dice la Ley 9/2025, qué exige la Resolución de 5 de junio de 2026 y qué revisar antes de esa fecha.
El documento de control administrativo existe desde 2013 y desde hace años podía llevarse en formato electrónico. Lo que cambia ahora es que deja de ser una opción: a partir del 5 de octubre de 2026, el documento de control del transporte público de mercancías por carretera tiene que ser digital. Este artículo resume de dónde sale la obligación y qué requisitos concretos deben cumplir el fichero, la URL y el QR.
Qué cambia el 5 de octubre
El documento sigue siendo el mismo: el que regula la Orden FOM/2861/2012 (se abre en una pestaña nueva), con los mismos datos y los mismos obligados (cargador contractual y transportista efectivo). Lo que cambia es el soporte: el documento tiene que generarse como documento electrónico de control administrativo (DeCA), con las características que fija la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril. El conductor puede seguir llevando una copia impresa, pero ha de ser copia del DeCA con su QR, no un formulario rellenado en papel.
De dónde sale la obligación
- La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (se abre en una pestaña nueva) establece que el documento de control «deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley». La ley entró en vigor el 5 de diciembre de 2025.
- El Ministerio de Transportes (se abre en una pestaña nueva) concreta que el día 5 de octubre serán necesariamente digitales el documento de control de mercancías y la hoja de ruta de viajeros.
- La Resolución de 5 de junio de 2026 (se abre en una pestaña nueva), publicada en el BOE el 12 de junio, desarrolla las características técnicas y sustituye a la Resolución de 22 de mayo de 2023.
Requisitos del DeCA electrónico
| Elemento | Qué exige la resolución |
|---|---|
| Momento | El fichero se genera en cuanto se conocen los datos y siempre antes del inicio efectivo del servicio. La aplicación registra la fecha y hora de creación y de modificación. |
| Formato | PDF de 5 MB como máximo, con las fechas de creación y modificación como metadatos. |
| Origen | Nativo digital, generado a partir de datos estructurados. No valen escaneos ni imágenes digitalizadas. |
| QR | Dentro del propio PDF, con la URL única del documento. Puede tenerse además como fichero aparte. |
| Repositorio | Disponible para la descarga en las inspecciones. Cualquier dominio, sin comunicación previa. |
| Conservación | Al menos un año, por el cargador contractual y por el transportista efectivo. Si uno genera los ficheros, basta con que el otro pueda descargarlos durante ese año. |
| Firma | No es obligatoria. Si el DeCA se usa con finalidad contractual y lleva firmas, como mínimo firma electrónica avanzada (AdES); también vale la cualificada. |
La URL y el QR: el punto más técnico
Es la parte en la que conviene fijarse más al revisar un sistema, porque la resolución es muy concreta (apartado tercero):
- La URL usa HTTPS con TLS 1.2 o superior.
- Puede incluir medidas de seguridad (tokens, cifrado, caducidad), pero no puede caducar antes de que termine el servicio.
- Durante el servicio, los agentes deben poder descargar el fichero invocando la URL, y esa llamada debe producir la descarga directa del PDF.
- No es válida una URL que lleve a una página que pida credenciales o autenticación, ni que incorpore botones de descarga u otros elementos que exijan interacción manual.
- Siete días naturales después de terminar el servicio se puede desactivar la descarga.
Cambios durante el servicio
Si durante el transporte cambian los datos (otro vehículo, otra parada, una reserva), la resolución admite dos métodos (apartado quinto):
- Modificar el mismo PDF: se añaden los datos nuevos y el motivo, y se conservan los antiguos marcados claramente como no válidos. La URL y el QR no cambian.
- Generar un PDF nuevo con todos los datos: tendrá otra URL y otro QR, y hay que conservar el original para la trazabilidad del cambio.
En los dos casos, el conductor debe recibir el PDF modificado o el nuevo.
Qué lleva y enseña el conductor
Antes de empezar el servicio, el conductor debe tener una copia del DeCA con su QR, en el móvil o impresa. En un control presenta el DeCA con el QR o, en su defecto, solo el QR. Las anotaciones a mano en una copia impresa no se tienen en cuenta (apartado séptimo).
Un mismo DeCA puede agrupar varios envíos si el cargador contractual y el transportista efectivo son los mismos, con los datos de cada envío identificados (apartado sexto). Y se puede usar el formato de otro documento de transporte (una carta de porte, el documento ADR, el documento de identificación de residuos) siempre que incluya todos los datos del artículo 6 y distinga expresamente al cargador contractual y al transportista efectivo (apartado octavo).
Qué revisar antes de la fecha
- ¿Vuestro sistema genera el PDF desde datos, antes de la salida, y registra la hora de creación?
- ¿El QR va dentro del PDF y la URL descarga el fichero directamente, sin páginas intermedias ni botones?
- ¿Está claro quién es el cargador contractual y quién el transportista efectivo en cada documento?
- ¿Cómo se hacen las modificaciones en ruta y cómo le llega la versión nueva al conductor?
- ¿Quién conserva los ficheros durante un año y cómo accede la otra parte?
- Si el documento también se firma como contrato, ¿la firma es al menos avanzada?
En la página del DeCA explicamos cómo lo genera y lo mantiene SIDODI.
Fuentes oficiales
Consultadas el . Este contenido es divulgativo y no sustituye a la lectura del texto oficial vigente.
- Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (disposición transitoria octava) (se abre en una pestaña nueva)BOE · BOE-A-2025-24545
- Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo exigidos en los transportes por carretera (se abre en una pestaña nueva)BOE · BOE-A-2026-12784
- Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA) (se abre en una pestaña nueva)Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
- Transportes aprueba una resolución para digitalizar los documentos de control administrativo exigidos en el transporte por carretera (nota de prensa, 12 de junio de 2026) (se abre en una pestaña nueva)Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · Sala de prensa
- Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera (texto consolidado) (se abre en una pestaña nueva)BOE · BOE-A-2013-154
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (artículo 222) (se abre en una pestaña nueva)BOE · BOE-A-1990-24442