Normativa

Qué documentación de la mercancía debe acompañar a un camión en España

Qué documentos relativos a la mercancía y al contrato deben ir en el vehículo en el transporte por carretera: documento de control (DeCA), carta de porte, CMR o eCMR en internacional, pruebas de cabotaje y documentación de mercancías peligrosas.

Equipo SIDODIPublicado el 6 min de lectura

«¿Qué tiene que llevar el camión?» es una pregunta con muchas respuestas, porque mezcla documentos del vehículo, del conductor, de la empresa y de la operación. Este artículo se centra en la documentación de la operación de transporte: la que describe el envío y el contrato.

Alcance de este artículo

No tratamos aquí la documentación del vehículo, del conductor o de la autorización de transporte, que se rige por sus propias normas. Nos limitamos a lo que exigen el Reglamento de la LOTT, la Orden FOM/2861/2012, la Ley 15/2009, el Convenio CMR y el Reglamento (CE) 1072/2009.

Transporte nacional

Documento de control (DeCA)

El artículo 222 del Reglamento de la LOTT (se abre en una pestaña nueva) obliga a llevar a bordo, debidamente cumplimentados, los documentos de control administrativo que se establezcan. Para el transporte público de mercancías es el documento de control de la Orden FOM/2861/2012 (se abre en una pestaña nueva): uno por envío, que debe ir a bordo acompañando a las mercancías (artículo 3). El transportista efectivo lo lleva en el vehículo (artículo 8). Desde el 5 de octubre de 2026 es electrónico y el conductor lleva una copia con su QR (qué exige el DeCA digital).

Carta de porte

Cuando se extiende carta de porte, el segundo ejemplar viaja con las mercancías (artículo 11 de la Ley 15/2009 (se abre en una pestaña nueva)). En los contratos con el porteador efectivo es obligatoria por envío si el precio supera 150 € (artículo 10 bis). Si contiene todos los datos del documento de control, puede servir como tal.

Transporte internacional

No se usa el documento de control: el Reglamento de la LOTT remite a los documentos de los convenios suscritos por España. En carretera, la carta de porte del Convenio CMR (se abre en una pestaña nueva), en papel o como eCMR.

Cabotaje

El cabotaje en España está sujeto al documento de control. Además, el Reglamento (CE) 1072/2009 (se abre en una pestaña nueva) exige al transportista no residente acreditar el transporte internacional previo y cada operación de cabotaje con datos como expedidor, transportista, consignatario y su firma a la entrega, fechas y lugares, mercancía, peso y matrículas. Esas pruebas pueden presentarse electrónicamente, por ejemplo con un eCMR (artículo 8, apartados 3 y 4 bis).

Mercancías peligrosas

El transporte de mercancías peligrosas lleva además la documentación del capítulo 5.4 del ADR. La Resolución de 5 de junio de 2026 admite usar el formato del documento de transporte ADR como DeCA si incluye todos los datos del documento de control y distingue al cargador contractual y al transportista efectivo.

Resumen

OperaciónDocumentación de la operación
Nacional, transporte públicoDeCA por envío (salvo exenciones); carta de porte si se pide o si es obligatoria por el art. 10 bis.
InternacionalCarta de porte CMR, en papel o eCMR.
Cabotaje en EspañaDeCA y pruebas del transporte internacional previo y de cada cabotaje.
Mercancías peligrosasAdemás, la documentación de transporte del ADR.

Fuentes oficiales

Consultadas el . Este contenido es divulgativo y no sustituye a la lectura del texto oficial vigente.

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