Normativa

Nuevo Código Aduanero de la Unión: qué cambia para transportistas y transitarios, y cuándo

El Reglamento (UE) 2026/2108 sustituye al Código Aduanero de 2013, crea la Autoridad Aduanera de la UE y el Centro de Datos Aduaneros. Qué fechas son firmes y qué cambia para quien transporta u organiza el transporte de mercancías.

Equipo SIDODIPublicado el 8 min de lectura

La Unión Europea ha aprobado la reforma más amplia de su unión aduanera desde 1968. El núcleo es un nuevo Código Aduanero de la Unión, el Reglamento (UE) 2026/2108 (se abre en una pestaña nueva), que deroga el de 2013, crea una Autoridad Aduanera de la UE con sede en Lille y pone en marcha un Centro de Datos Aduaneros (EU Customs Data Hub) que sustituirá progresivamente a los sistemas nacionales. La mayor parte de lo que se ha contado en prensa gira en torno al comercio electrónico, pero hay cambios que afectan directamente a quien mueve mercancía por carretera.

Qué se ha aprobado

  • Un nuevo Código Aduanero, adoptado el 16 de septiembre de 2026, publicado en el Diario Oficial el 19 de septiembre y en vigor desde el día siguiente. Deroga el Reglamento (UE) n.º 952/2013 (se abre en una pestaña nueva).
  • La Autoridad Aduanera de la UE (EUCA), una agencia que coordinará la gestión de riesgos a escala europea y gestionará el Centro de Datos Aduaneros.
  • El Centro de Datos Aduaneros de la UE, un punto único para aportar los datos de las operaciones aduaneras, con el principio de facilitar una sola vez los datos que no cambian en una cadena de suministro.
  • Operadores «Trust & Check», una nueva categoría de operadores de máxima transparencia con procedimientos simplificados.
  • Nuevas reglas para el comercio electrónico: fin de la exención de 150 €, derecho temporal de 3 € por artículo desde el 1 de julio de 2026 y una tasa de gestión para pequeños envíos a partir de noviembre de 2026.

Calendario: qué es firme

FechaQué ocurreFuente
1 jul. 2026Derecho de aduana temporal de 3 € por artículo en envíos de hasta 150 €.Comisión Europea
20 sept. 2026Entrada en vigor del Reglamento 2026/2108. Se aplican ya algunas disposiciones, entre ellas las de la Autoridad Aduanera.Art. 287 y nota de la Comisión
Noviembre 2026Tasa de gestión para pequeños envíos, con un importe fijado por acto delegado.Comisión Europea
2027La Autoridad Aduanera empieza a operar.Comisión Europea
21 sept. 2027Aplicación general del nuevo Código.Reglamento 2026/2108
1 jul. 2028Centro de Datos obligatorio para el comercio electrónico. Las referencias a la «declaración» pasan a cubrir la aportación de datos en el Centro de Datos.Reglamento 2026/2108 (arts. 284 y 285)
2031El resto de operadores puede empezar a usar el Centro de Datos de forma voluntaria.Comisión Europea
1 mar. 2034Uso obligatorio del Centro de Datos para todos los operadores.Comisión Europea

Qué cambia para el transportista

El Código define al transportista (carrier) como quien introduce las mercancías en el territorio aduanero de la Unión o asume la responsabilidad de su transporte, con reglas propias para el transporte combinado y para el marítimo o aéreo con acuerdos de fletamento.

  • Notificación de llegada. En la entrada por carretera, el transportista notifica la llegada de las mercancías a la aduana de primera entrada cuando llega el medio de transporte, y vincula esa notificación a la información previa de la carga (artículo 101).
  • Mercancía en tránsito. El transportista que acepta mercancías sabiendo que circulan en régimen de tránsito de la Unión responde también de notificar su disponibilidad en la aduana de destino en plazo y respetando las medidas de identificación (artículo 140.3). Lo desarrollamos en tránsito aduanero y transportista.
  • Documento de transporte electrónico. Entre las simplificaciones que pueden autorizarse en tránsito está el uso de un documento de transporte electrónico para incluir las mercancías en el régimen, siempre que contenga la información necesaria y esté disponible para las aduanas de partida y destino (artículo 140.4.e).
  • Controles. El transportista, igual que el importador, el exportador o el titular del tránsito, tiene derecho a estar presente o representado cuando se examinan las mercancías.

Qué cambia para el transitario

  • Representación aduanera. Se mantienen la representación directa y la indirecta, pero el Código aclara que el representante indirecto de un importador o exportador asume todas sus obligaciones, incluidas las de cumplimiento de la normativa no aduanera que aplican las aduanas, no solo el pago de la deuda aduanera (considerando 21).
  • Nuevos protagonistas en la importación. A partir de 2028, en las referencias al declarante se entenderá incluido, según el caso, el transportista, el importador, el exportador o el titular del tránsito (artículo 284.2).
  • Trust & Check. Los operadores que acrediten la máxima transparencia de sus cadenas de suministro podrán despachar todas sus importaciones en el Estado miembro donde están establecidos y, en ciertos casos, sin intervención activa de la aduana.

Qué no cambia todavía

  • Hasta el 30 de junio de 2028, todas las mercancías que se incluyan en un régimen aduanero siguen necesitando una declaración en aduana apropiada, como hoy (artículo 285.1).
  • Los actos delegados y de ejecución del Código de 2013 siguen aplicándose hasta que la Comisión los sustituya (artículo 284.1).
  • Los Estados miembros tienen doce meses para aplicar plenamente las nuevas reglas, según la Comisión.

Qué conviene hacer ahora

  • Identificar qué viajes llevan mercancía en tránsito aduanero y quién es el titular del régimen en cada caso.
  • Revisar con el representante aduanero, si lo hay, cómo se reparten las responsabilidades con la nueva redacción.
  • Tener los datos del transporte estructurados (partes, mercancía, matrículas, precintos, referencias aduaneras), no solo en PDF: es lo que pedirá el Centro de Datos y lo que ya pide eFTI.
  • Seguir los actos delegados y de ejecución que desarrollarán el Código en los próximos meses.

En SIDODI, la recepción documental del expediente ya lee y concilia documentación aduanera (DUA, levante, T2L) con los viajes. Si trabajáis con transportistas subcontratados en operaciones de importación, mirad también SIDODI para transitarios.

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